SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.7.
II.7. El accionante, alegando irregularidades procesales, por memorial presentado el 16 de abril de 2010, solicita nulidad de citación con la demanda y notificación de sentencia, que habiendo sido corrido en traslado y contestado por la demandante, previo a su pronunciamiento, el Juez de la causa, mediante providencia de 27 del mismo mes y año, dispuso se aclare la pretensión del demandante; es decir, si la misma se refería a la interposición de excepción, incidente u otra, observación que fue subsanada el 29 de igual mes y año, mereciendo Auto Interlocutorio Motivado 01/2010 de 30 de abril, que rechazó el incidente; motivo por el cual, el demandado apelando dicha Resolución, presentó memorial el 4 de mayo del indicado año, que corrido en traslado y contestado por la parte demandante, fue concedido en efecto devolutivo, disponiéndose su remisión ante el superior en grado, a cuyo efecto el demandante debía proveer los recaudos necesarios (fs. 198 a 217).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso
- la notificación con la conminatoria de liquidación debe ser en forma personal al obligado
- APROBAR