SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
Fragmento 4
De fs. 219 a 220, cursa informe presentado por las autoridades demandadas Norka Fuentes Aspiazu, Jueza Segundo de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente, y René Gamboa Calderón, Juez Segundo de Instrucción, ambos de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni, mismo que en sus partes principales señala que: 1) Mediante memorial de 1 de diciembre de 2008 presentado personalmente por Alejandro Sebastián Crespo Giese, éste se apersona y purga rebeldía, lo que implica notificación tácita de todo lo actuado; 2) Con la liquidación solicitada el 21 de julio de 2009, el ahora accionante, es notificado personalmente el 24 de septiembre del mismo año, sin que éste hubiera observado la misma o interpuesto recurso alguno, aspectos que determinaron el rechazo del incidente presentado y su posterior confirmación; 3) No obstante haber tenido conocimiento personal del proceso de divorcio el 1 de diciembre de 2008, después de quince meses y quince días, el interesado, por memorial de 15 de abril de 2010, solicita nulidad de citación con la demanda y notificación con la sentencia, pretendiendo anular un proceso que tiene calidad de cosa juzgada; y, 4) Se encuentra pendiente de resolución en la vía ordinaria un recurso de nulidad presentado el 15 de junio de 2010; por lo que, en atención al carácter subsidiario de la acción de libertad y a la jurisprudencia contenida en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, respecto a los supuestos de subsidiariedad excepcional, existiendo mecanismos procesales específicos idóneos y eficientes para restituir el derecho a la libertad; solicitan el rechazo o denegatoria de la acción. Con costas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso
- la notificación con la conminatoria de liquidación debe ser en forma personal al obligado
- APROBAR