SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Señala también que, el proceso se siguió durante su ausencia del país, habiéndosele notificado con la demanda mediante edictos, declarándolo rebelde y nombrándole un defensor de oficio, a quien omitió notificarse personalmente con la sentencia de divorcio, disponiéndose, a pedido de la parte demandante, se notifique con dicho actuado al demandado mediante edictos, hecho que ha lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso.
Alega del mismo modo que, habiendo la parte demandante presentado memorial de liquidación el 21 de julio de 2009, misma que determinó que el total adeudado ascendía a la suma de Bs22 000.-(veintidós mil bolivianos), mediante providencia de 5 de agosto del mismo año, el Juez de la causa, dispuso su notificación para que el pago se haga efectivo a tercero día, bajo conminatoria de apremio; sin embargo, la notificación que cursa en el expediente, no señala el lugar de su realización; además, que la firma que acredita su recepción por parte del demandado, habría sido falsificada; procediéndose a su detención por incumplimiento de pago de pensiones familiares.
Manifiesta que, el 15 de abril de 2010, promovió incidente de nulidad procesal por falta de citación con la demanda y notificación con la Sentencia al abogado defensor, que fue resuelto por Auto Intelocutorio 01/2010 de 30 de abril, rechazando el incidente; por lo que, apeló dicha Resolución, la cual fue confirmada por la Jueza ad quem mediante Auto de vista 01/2010, determinaciones que incumplieron lo previsto por el art. 3. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referido al deber de jueces y tribunales de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en tal sentido, notificado con el Auto de vista, recurrió de nulidad ante el Tribunal de alzada el 15 de junio de 2010, habiendo radicado la causa en el Juzgado Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín “para que concedido el recurso, el tribunal superior, advertido de los vicios procesales, anule obrados hasta el vicio más antiguo” (sic).
Finaliza señalando que, no obstante haber agotado los medios en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad procesal que fue rechazada y la respectiva apelación, y de haber acudido de nulidad y casación contra el auto confirmatorio, con el propósito de que se subsanen los vicios procesales, las irregularidades persisten y se encuentra detenido por más de sesenta días en franca vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso
- la notificación con la conminatoria de liquidación debe ser en forma personal al obligado
- APROBAR