SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de junio de 2009, cursante de fs. 536 a 540, los accionantes aseveran que por Resolución Suprema (RS) 230276 de 22 de diciembre de 2008, fue reconocida la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras de la Alcaldía Municipal de Oruro, institución dentro de la cual, desarrollan actividades laborales “de manera clandestina”; es decir, bajo una modalidad no reconocida por el ordenamiento legal vigente, trabajando sin seguro social de corto y largo plazo, sin la dotación de equipos de seguridad industrial, sin gozar de un salario justo y equitativo en jornadas que exceden las ocho horas de trabajo; además, sin recibir los beneficios laborales relacionados a los periodos pre y post natal, entre otros.
Aducen que, en algunos casos, los trabajadores a los que representan cuentan con una antigüedad superior a los diez años, llegando inclusive a veinte, sin contar con derecho a jubilación, constituyendo una situación extrema de discriminación que fue aceptada por el Gobierno Municipal, suscribiéndose un convenio interinstitucional, en el cual se plasmó el compromiso de superar los temas denunciados, como tener estabilidad laboral, situación jurídica reconocida por la Dirección Departamental y el Ministerio de Trabajo, instancias de la administración pública protectoras de los trabajadores, que emitieron Resoluciones a su favor, mismas que se encuentran subsistentes con pleno valor legal; sin embargo, estas fueron impugnadas por el Gobierno Municipal de Oruro, en la vía judicial del contencioso administrativo, mereciendo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que por Sentencia 280/2008 de 19 de noviembre y Auto Supremo 288/2008 de 11 de diciembre, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa y sin lugar la corrección, procediéndose a la última notificación con este actuado procesal el 2 de enero de 2009.
Agregan que, el ahora demandado a través de funcionarios de la referida entidad edil, burlaron el reconocer la condición real de los trabajadores a los cuales representan, citándolos a reunión mediante una carta de 5 de enero de 2009, con el compromiso de dar cumplimiento a la ley; sin embargo, a través de otra carta de 23 del mismo mes y año, se retrotraen, expresándoseles que debían acudir a la vía llamada por ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR