Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. El 31 de mayo de 2006, se suscribió el convenio interinstitucional entre el Gobierno Municipal de Oruro representado por el Alcalde y Concejales Municipales, el Director Departamental de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Avance de Obra, representantes de la Central Obrera Departamental y la dirigencia de los Sindicatos Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro y de Obras Públicas Municipales, resolviendo la conformación de una Comisión para el estudio y creación de la “Empresa Municipal de Infraestructura o Construcciones” (fs. 371 a 372).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR