SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2009 de 8 de julio, cursante de fs. 1007 a 1010 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, exhortando al Alcalde Municipal de Oruro, tomar las medidas conducentes y efectivas para solucionar el problema de los trabajadores accionantes en el plazo de sesenta días, mediante la creación de la empresa comprometida, bajo alternativa de activarse nuevo amparo constitucional (sic). Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) La acción interpuesta, carece de suficiente fundamentación legal; 2) De acuerdo al Convenio Interinstitucional suscrito, le corresponde al Gobierno Municipal de Oruro la creación de la “Empresa Municipal de Infraestructura o Construcciones”, al amparo del art. 111 de la Ley de Municipalidades (LM), dentro de la cual debe acogerse a los trabajadores, ahora accionantes; 3) La demanda contencioso administrativa se limita a determinar la competencia del Director Departamental y del Ministro de Trabajo con la judicatura laboral, instancia judicial que es en definitiva la llamada a resolver los problemas entre patronos y trabajadores; 4) El art. 10 “parágrafo 3)” (sic) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se refiere al caso en el que un trabajador opte por la reincorporación, figura distinta de la incorporación solicitada en el amparo constitucional; 5) Tanto la Ley de Organización Judicial como el Código Procesal del Trabajo, aclaran respecto a la competencia en autos, razón por la cual, el fondo de la cuestión planteada deberá dilucidarse en esa instancia; y, 6) No puede ingresarse al fondo en tanto no se aclare la situación individual de cada trabajador, sin perjuicio del agotamiento de la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR