SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
SC 0628/2010-R
La jurisdicción constitucional, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir las resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales. En ese sentido, este mismo Tribunal Constitucional estableció en la SC 0628/2010-R de 19 de julio, lo siguiente: “…ahora constitucionalmente estructurada sobre la base de los principios de subsidiaridad e inmediatez, se establece que esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; al tener potestad para ello las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución; es decir, son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR