SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

SC 0628/2010-R

La jurisdicción constitucional, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir las resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales. En ese sentido, este mismo Tribunal Constitucional estableció en la SC 0628/2010-R de 19 de julio, lo siguiente: “…ahora constitucionalmente estructurada sobre la base de los principios de subsidiaridad e inmediatez, se establece que esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; al tener potestad para ello las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución; es decir, son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones (las negrillas nos corresponden).