SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.7.
II.7. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 280/2008 de 19 de noviembre, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Edgar Rafael Bazán Ortega en representación del Gobierno Municipal de Oruro contra el Ministro de Trabajo y el Director Departamental de Trabajo de Oruro. Habiéndose solicitado aclaración, explicación, complementación y enmienda por la autoridad ahora demandada, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 288/2008 de 11 de diciembre, en el que declaró no ha lugar a la solicitud planteada por el representante del Gobierno Municipal, con dicho fallo fue notificado el 2 de enero de 2009 (fs. 517 a 532).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR