SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la salud, a la seguridad social, a la jubilación, a la maternidad y al trabajo, por cuanto el Gobierno Municipal de Oruro, incumplió el convenio interinstitucional suscrito con el Sindicato de Trabajadores de Avance de Obra “H.A.M.O.” (sic), por el cual se comprometía a regularizar su situación de trabajadores “clandestinos” (sic), reconociendo los derechos laborales que les asisten y que fueron ignorados por más de diez años, desoyendo también las disposiciones tanto de la Dirección Departamental de Trabajo como del Ministerio de Trabajo, relacionadas a la instructiva de su incorporación como trabajadores de Avance de Obras al Gobierno Municipal, Resoluciones que impugnadas por la entidad demandada, recurriendo inclusive en última instancia a la vía contencioso administrativa, la Corte Suprema de Justicia declaró improbada la demanda. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR