SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones

Más adelante la referida Sentencia Constitucional concluyó: “…se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones; sin embargo, también tiene que dejarse claro que no puede consentirse la pasividad de la autoridad judicial o administrativa que emitió resolución sobre la problemática planteada y que además quedó ejecutoriada -en el sentido de no admitir otro recurso legal para modificarla- al concernirle ejercitar los mecanismos que le confiere la ley para hacer cumplir sus propias resoluciones y por ende realizar el seguimiento de su cumplimiento” (las negrillas son nuestras)