SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
En tal sentido, al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 202 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son los órganos emisores de esas resoluciones los que tienen que hacerlas cumplir.
En este contexto, los accionantes debieron acudir previamente ante la autoridad u órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, hagan cumplir sus determinaciones, no siendo la acción de amparo constitucional la vía idóneo, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental, conforme también se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; puesto que, no podían acudir directamente a la vía constitucional exigiendo que se haga cumplir una Resolución pronunciada por la Administración Pública, sino que previamente debieron acudir ante el mismo órgano emisor de la resolución cuyo cumplimiento se exige, en este caso ante el Ministro de Trabajo, para que dentro del ámbito de sus facultades, esa autoridad haga cumplir la determinación adoptada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingreso al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- SC 0628/2010-R
- una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso la inmediata incorporación como trabajadores regulares del Gobierno Municipal de Oruro a todos los trabajadores de avance de obra;
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- APROBAR