SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
La Jueza de garantías asumió esta decisión con los siguientes fundamentos: 1) El Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, evidentemente rechazó el requerimiento fiscal y fijó medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que es apelada en la vía incidental, que hasta la fecha no fue considerada ni resuelta por el superior en grado; 2) El procesamiento indebido, debe ser considerado en la etapa de juicio, donde evidentemente la parte está sujeta a un proceso en el cual tendrá que decidirse su situación procesal, y no así en la fase de investigación, siendo que el Ministerio Público no puede realizar un procesamiento, si no únicamente la autoridad jurisdiccional; 3) Las actuaciones fijadas por el Ministerio Público, si bien fueron aplazadas en su realización a solicitud de los ahora accionantes, las presentaron con las formalidades de ley; no obstante, la autoridad demandada las tradujo como obstaculización de la investigación por parte del imputado en la averiguación de los hechos; y, 4) La autoridad fiscal si bien se encuentra facultada para emitir orden de aprehensión y conducción de cualquier persona que no se someta a la investigación o que hiciera caso omiso a su llamado, no es menos evidente, que ante la existencia de resolución de medidas cautelares dispuesta por el órgano jurisdiccional, el incumplimiento a las mismas debe ser puesta en conocimiento de esa autoridad a objeto que en aplicación del procedimiento penal disponga la modificación o revocatoria de las medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR