SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
i)
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la libre locomoción, al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto estaría siendo indebidamente procesado e ilegalmente perseguido dado que: i) Como no concurrió al acto investigativo de inspección y reconstrucción ordenado por la autoridad demandada, tuvo conocimiento que se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, con el objeto de lograr su detención preventiva; y, ii) La Fiscal de materia asumió medidas en contra suya y no de la coimputada, al respecto la autoridad judicial no se manifestó de ninguna manera. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR