Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. Patricia Santos Cabrera (autoridad demandada) señaló audiencia de inspección seguida de reconstrucción para el día 11 de agosto de 2010, la que fue suspendida por impedimento argüido por Grover Marañón León (fs. 10) señalando nueva fecha de inspección seguida de reconstrucción para el día 13 de igual mes y año (fs. 46) que también fue suspendida por su inasistencia “injustificada” teniéndose tal actitud como riesgo de obstaculización a la investigación, en consecuencia dispuso que se ponga a conocimiento de la Jueza cautelar y ordenó su aprehensión (fs. 18, 19 y 20) en tal razón se emitió la orden (fs.21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR