SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada

En virtud al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) las resoluciones emitidas por esta Institución, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, en tal sentido los entendimientos que se plasman a través de su jurisprudencia como fuente de derecho, son de observancia y cumplimiento obligatorio.

La SC 0080/2010-R del 3 de mayo, estableció los supuestos en los cuales de manera excepcional en la acción de libertad no se ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada, nos referiremos únicamente al primer supuesto por ser de aplicación al presente caso: “…. los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: