SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

a)

Patricia Santos Cabrera, Fiscal de Materia demandada, en audiencia fundamentó que: a) El caso es reaperturado a denuncia de los padres de Giza Indira Pérez Mita, que pusieron a conocimiento del Ministerio Público que su hija se presentó a los exámenes pre facultativos de medicina y reprobó, razón por la cual Grover Marañón León, le ofreció su ingreso a la Universidad por un monto de $us 500 (quinientos dólares estado unidenses) que fueron cancelados por ellos; b) El Ministerio Público le imputó formalmente mediante Resolución 02/2010 por los delitos de uso indebido de influencias, cohecho pasivo propio, falsedad material y uso de instrumento falsificado y solicitó su detención preventiva; c) No obstante, la Jueza cautelar dispuso su libertad provisional, sin considerar la existencia suficiente de indicios que indicaban que era con probabilidad autor de tales delitos; d) Ante esta situación planteó apelación, que se encuentra pendiente de resolución desde enero de aquel año por la Sala Penal de ese Distrito Judicial; e) El Ministerio Público mediante memorial de 7 de junio de 2010, amplió la investigación contra Giza Indira Pérez Mita y sus padres, imputándolos formalmente, de donde no era evidente que se perseguía solamente al representado de los accionantes; f) En el ejercicio de la dirección funcional indicó inspección ocular seguida de reconstrucción, que fue suspendida en tres ocasiones a solicitud de los ahora accionantes, alegando que no podían asistir porque tenían otras audiencias para esa misma fecha, firmando por el imputado. La última suspensión ocurrió en razón a la baja médica adjuntada al efecto, por lo que dispuso su valoración medico legal y señaló audiencia de reconstrucción, reconocimiento de personas y careo, a la que nunca asistió el representado de los accionantes, por lo que emitió orden de aprehensión el 13 de agosto de 2010; y, g) La acción de amparo constitucional no fue subsidiaria, aspecto que lo hace improcedente.