SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Patricia Santos Cabrera, Fiscal de Materia demandada, en audiencia fundamentó que: a) El caso es reaperturado a denuncia de los padres de Giza Indira Pérez Mita, que pusieron a conocimiento del Ministerio Público que su hija se presentó a los exámenes pre facultativos de medicina y reprobó, razón por la cual Grover Marañón León, le ofreció su ingreso a la Universidad por un monto de $us 500 (quinientos dólares estado unidenses) que fueron cancelados por ellos; b) El Ministerio Público le imputó formalmente mediante Resolución 02/2010 por los delitos de uso indebido de influencias, cohecho pasivo propio, falsedad material y uso de instrumento falsificado y solicitó su detención preventiva; c) No obstante, la Jueza cautelar dispuso su libertad provisional, sin considerar la existencia suficiente de indicios que indicaban que era con probabilidad autor de tales delitos; d) Ante esta situación planteó apelación, que se encuentra pendiente de resolución desde enero de aquel año por la Sala Penal de ese Distrito Judicial; e) El Ministerio Público mediante memorial de 7 de junio de 2010, amplió la investigación contra Giza Indira Pérez Mita y sus padres, imputándolos formalmente, de donde no era evidente que se perseguía solamente al representado de los accionantes; f) En el ejercicio de la dirección funcional indicó inspección ocular seguida de reconstrucción, que fue suspendida en tres ocasiones a solicitud de los ahora accionantes, alegando que no podían asistir porque tenían otras audiencias para esa misma fecha, firmando por el imputado. La última suspensión ocurrió en razón a la baja médica adjuntada al efecto, por lo que dispuso su valoración medico legal y señaló audiencia de reconstrucción, reconocimiento de personas y careo, a la que nunca asistió el representado de los accionantes, por lo que emitió orden de aprehensión el 13 de agosto de 2010; y, g) La acción de amparo constitucional no fue subsidiaria, aspecto que lo hace improcedente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR