SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La autoridad demandada, le citó y cuando prestó su declaración informativa dispuso su aprehensión y en audiencia de medidas cautelares solicitó su detención preventiva, la cual fue denegada por la Jueza de la causa, imponiéndole en su lugar medidas sustitutivas, ante lo cual la Fiscal interpuso apelación incidental, que aún se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Con el pretexto que no concurrió al acto investigativo de inspección y reconstrucción en dependencias de la UMSA, tuvo conocimiento que la autoridad fiscal expidió mandamiento de aprehensión en su contra, con el objeto de lograr su detención preventiva, presentándose supuestos funcionarios sin identificación alguna para detenerle y conducirle a sede fiscal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR