Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. La autoridad fiscal demandada, presentó imputación formal y solicitó la detención preventiva del ahora representado de los accionantes (fs. 28 a 29 vta.) que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz en audiencia, la rechazó y en su lugar dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 47 a 48) ante tal situación la Fiscal de Materia demandada apeló amparada en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 47 a 48) lo mismo René Jorge Pérez Flores y se adhirió al presentado por la Fiscal (fs. 50 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR