SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
improcedente”
La Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2010 de 16 de agosto, cursante de fs. 58 a 59 vta., declarando “improcedente” la acción planteada, disponiendo que en virtud a la existencia de una apelación pendiente de resolución, se dirija oficio a la Corte Superior de Distrito a efecto de su pronta consideración, mientras tanto el Ministerio Público deberá abstenerse de disponer y ordenar la aprehensión del representado de los accionantes, quien deberá cumplir con la Resolución 44/2010, que establece la obligación de presentarse los días lunes en la mañana ante la Fiscal de Materia y sobre todo la obligación de acudir a todos los llamados que haga dicha autoridad para proseguir con la investigación; con carácter excepcional en virtud al informe de la autoridad accionada, se notifique “al” domicilio real y procesal para la siguiente actuación al imputado a efecto de evitar susceptibilidades en cuanto al cumplimiento de estos actos, reiterando que en caso de incumplimiento pueda revocarse esta medida cautelar debiendo la autoridad demandada poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional encargada del control a efectos de disponer lo que en derecho corresponda y sea quien considere estos extremos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente”
- 1)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Supuestos jurisprudenciales en los que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR