Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 118/2009 de 31 de julio, cursante a fs. 66 y vta., dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada. Con la salvedad que todos aquellos actos administrativos suscritos por la representada del accionante, en su calidad de Directora de la Unidad Educativa Angelina Ribera II, se mantienen firmes y subsistentes en procura de preservar la paz y orden jurídico de los administrados
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°