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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R

    Fecha: 16-Sep-2011

    II.2.

    II.2.  Por testimonio 2632/2009 de 23 de junio, la profesora Neptalí Quiroga Crespo de Valverde, confiere poder especial y suficiente, a favor de Pablo Millan Ribera Carrillo, para asumir defensa ante las autoridades educativas y la interposición del “recurso de Amparo Constitucional” (fs. 1 y vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • I)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • concedido
    • 1º REVOCAR
    • 2°

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