Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia; toda vez que, fue concedida la tutela solicitada, se salva lo dispuesto por el Tribunal de garantías que ordenó a la restitución inmediata al cargo que se encontraba ejerciendo en el momento del despido, como la cancelación de todos sus haberes devengados hasta su reincorporación dentro del término de setenta y dos horas, sin multas ni costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°