Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.
II.5. El 5 de mayo de 2009, mediante cartas notariadas dirigidas a Pánfilo Ríos Quintana, Director Departamental de Educación de Santa Cruz y Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación respectivamente, la representada del accionante al ser destituida ilegalmente del cargo de Directora de la Unidad Educativa “Angelina Ribera II”, solicitó su reincorporación a dicho cargo como la restitución de su nombre en las planillas de pago de haberes de los meses devengados (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°