SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
concedió
A través de la Resolución 118/2009 de 31 de julio, cursante a fs. 66 y vta., la Sala Civil Segunda la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, y consecuentemente ordenó la restitución inmediata al cargo que se encontraba ejerciendo en el momento del despido; asimismo, se le cancelen todos sus haberes devengados hasta su reincorporación dentro del término de setenta y dos horas, sin multas ni costas, en base a los siguientes fundamentos: a) Que de acuerdo a los arts. 49.III, 96.III, 115.II y 117 de la CPE, en forma directa señala que el Estado protege la estabilidad laboral como la carrera docente, la inamovilidad del personal docente del Magisterio, el debido proceso, la defensa y que ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y juzgada previamente; b) El “D.S. 04688” en su art. 73 modificado por el acuerdo del 13 de octubre de 2000, señala que de acuerdo al art. 243 del Código de la Educación (CE), los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docentes, no podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino por comisión de actos inmorales, indisciplinarías, delictuosos previa sentencia después del proceso respectivo en que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad; y, c) A su vez, el “DS 23968” de 24 de febrero de 1995 en su art. 29 establece que el Director instaurará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento que establece el reglamento de faltas y sanciones disciplinarias en base a las pruebas y testimonios acumulados. Consecuentemente al no evidenciarse un proceso administrativo previo en cuanto al despido de la representada del accionante, se ha vulnerado el derecho la defensa, al debido proceso y los preceptos legales que anteceden.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°