SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I)
El tercero interesado Guimer Arispe Ortega, en audiencia manifestó: I) Ser egresado de la Normal Enrique Finot, de la especialidad de matemáticas con doce años de servicio a la docencia y de la carrera de Administración de Empresas de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, II) Conforme a convocatoria pública en el mes de junio de 2008 y cumpliendo con los requisitos para asumir los nuevos cargos para direcciones educativas, envió la documentación correspondiente ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; y, III) Siendo así, al haber aprobado los exámenes de conocimiento como de méritos, fue el Director Distrital de Educación, Rodolfo Miguel Alborta; el 12 de enero de 2009, se le extendió el documento de posesión en el cargo de Director de la “Unidad Educativa Angelina Ribera II”, como el respectivo memorando que le fue entregado por el SEDUCA.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°