Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.8.
II.8. El 31 de julio de 2009, el funcionario demandado Carlos Paniagua Alarcón Director Departamental de Educación a.i. mediante memorial dirigida al Presidente y Vocales de la Sala Civil, Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, planteó recusación por presunta parcialización que atentó el debido proceso y mediante proveído de 3 de agosto de 2009, dicho Tribunal de garantías señaló “no ha lugar” a resolver, toda vez que se tramitó la audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 69 a 70).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2°