SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
El accionante mediante su abogado amplió su demanda señalando: 1) Cuando la parte accionante solicita la calificación de riesgo de invalidez por enfermedad e ingresar a la comisión calificadora, tiene que haber cumplido con todos los requisitos, siendo la misma BBVA Previsión AFP S.A. quien las requirió, refiriendo la SC “980/2005”; 2) No se puede suplir la negligencia que tuvo la Administradora de Pensiones, teniendo ya, los juicios ganados, no siendo impedimento para cumplir con una obligación establecida en la Constitución Política del Estado; 3) La citada Sentencia Constitucional establece claramente que el cobro a la entidad aseguradora es responsabilidad de la referida Administradora, no pudiendo ser éste un impedimento, más aún cuando la Ley de Pensiones habla de los pagos devengados que serán cancelados conjuntamente con el primer pago de pensiones que se realiza el último día del mes siguiente; y, 4) Emitido el dictamen que establece la invalidez y notificado al ahora accionante en junio de 2008, fue aceptado por éste, lo que implicó que a partir del mes de agosto, deberían estar cancelando el pago de su renta, más lo devengado, juntamente con el primer pago, así establecido por el art. 34 de la LP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a los derechos previsiblemente vulnerados
- aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
- III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- como se tiene señalado en el primer fundamento de este análisis, la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.5. Con relación a las normas que rigen al sistema de seguridad social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR