SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
La Ley Fundamental vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, derechos sociales y económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social. Así sobre este último derecho, el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
Por otro lado, debemos considerar que el derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, conocido como "Norma Mínima en Seguridad Social", También fue reconocido en el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando señala: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad", Por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XVI, señala: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".
Conforme a dichas normas, el derecho a la seguridad social que se encuentra íntimamente vinculado con otros derechos fundamentales, como lo reconoció el Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en el que se sostuvo que existe una estrecha relación “entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a los derechos previsiblemente vulnerados
- aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
- III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- como se tiene señalado en el primer fundamento de este análisis, la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.5. Con relación a las normas que rigen al sistema de seguridad social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR