Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. Conforme nota cursada el 9 de marzo de 2009, el accionante solicitó el pago de pensiones de invalidez, considerando “que el no pago de pensión de invalidez constituye franca vulneración a derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado (…) toda vez que el incumplimiento del empleador en hacer efectivo el depósito de las retenciones para el seguro a largo plazo no puede servir para que la Administradora de Fondo de Pensiones rehuya con hacer efectivas las prestaciones a las que el asegurado y sus beneficiarios tienen derecho tal cual lo ha reconocido la Sentencia Constitucional No. 0980/2.005-R” (sic) (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a los derechos previsiblemente vulnerados
- aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
- III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- como se tiene señalado en el primer fundamento de este análisis, la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.5. Con relación a las normas que rigen al sistema de seguridad social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR