SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.6. Análisis del caso

El accionante manifiesta que, en previsión del art. 23 del Reglamento a la Ley de Pensiones -hoy abrogada- (DS 24469), el  4 de abril de 2008, presentó a BBVA Previsión AFP S.A., solicitud de pensión de invalidez en mérito al dictamen 5041/2008 de 12 de junio, en el cual le otorgaron el sesenta y dos por ciento (62%) de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad, estableciendo como fecha de invalidez el 23 de abril de ese año, manifestando a la institución previsora su conformidad con el citado dictamen por lo que solicitó el pago de la renta de invalidez en su favor, habiendo presentado su solicitud de pago de pensiones por invalidez el 9 de marzo de 2009, hasta la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional que nos ocupa, en vista de haberse elevado en consulta dicha solicitud ante la Intendencia de Pensiones. En ese contexto, corresponde señalar que si el empleador no cumplió con la obligación de cancelar los aportes, o no efectuó oportunamente las transferencias de los mismos a las AFPs, pese a que fueron deducidos del salario del accionante en su calidad de trabajador y que se hicieron las retenciones de las cotizaciones de la seguridad social, constituye una situación que de ninguna manera puede perjudicar a los beneficiarios y afiliados a la seguridad social, por cuanto, conforme a los Fundamentos Jurídicos citados precedentemente, el “…incumplimiento no puede ni debe afectar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, los mismos que no pueden estar dependientes o pendientes del cumplimiento o no de las obligaciones del empleador en este caso del pago de los aportes efectivamente descontados al trabajador; consecuentemente, no es posible eludir la responsabilidad y obligación legal de la entidad demandada consistente el pago de la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho el demandante, siendo inadmisible la situación analizada en revisión, que de mantenerse así importaría desconocer los derechos del asegurado y por ende, la normativa citada, que constituye el marco jurídico en que se desenvuelve la Seguridad Social de nuestro país, que es de orden público, de cumplimiento obligatorio, cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional en protección de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución, cumpliendo de esta manera con las previsiones citadas en párrafos precedentes” (SC 0653/2010-R de 19 de julio). Asimismo la SC 0397/2010-R de 28 de junio, señaló: “…la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez u otro beneficio a largo plazo, porque de lo contrario, se suspenderían los derechos fundamentales de los beneficiarios, como es el pago de sus pensiones cuando cumplieron con los requisitos exigidos por Ley; situación inadmisible, dado que importaría desconocer los derechos del asegurado y por ende, la normativa citada, que constituye el marco jurídico que regula la Seguridad Social y que es de orden público, de cumplimiento obligatorio, cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional”, consecuentemente, la BBVA Previsión AFP S.A., al no haber dado curso a la solicitud de pensión por invalidez calificada con un porcentaje de 62% de pérdida de capacidad laboral, presentada por el accionante y determinando como fecha de invalidez  el 23 de abril de 2008, debido a que la parte patronal incumplió el pago de los aportes que le fueron deducidos de su salario, sin tener en cuenta que tal situación no es atribuible al trabajador, razón por la que las consecuencias jurídicas no pueden afectar su derecho fundamental como trabajador, privándole de la seguridad social y los medios que le permitan subsistir, determinando que el ahora accionante se encuentre en una situación de total desprotección desde la declaración de invalidez, privado de los medios necesarios para lograr la continuidad de su subsistencia, desconociendo los derechos del asegurado y por ende, la normativa citada, que constituye el marco jurídico que regula la seguridad social y que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, además de ser un derecho fundamental, que se constituye en un instrumento de justicia social para la protección integral de la persona, para que ésta tenga los ingresos indispensables para vivir con dignidad en el entendido de que el derecho a la seguridad social se constituye en un medio para que la persona pueda cubrir sus necesidades básicas, y por ende está vinculado, entre otros, con el derecho a la vida, a la salud física y mental y la propia dignidad del ser humano, ha vulnerado flagrantemente los derechos reclamados por el accionante, siendo en consecuencia, necesario, en el presente caso, conceder la tutela.