Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante arguye como vulnerados, sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud; a “la seguridad jurídica”, a la continuidad de los medios de subsistencia, y al proteccionismo, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 45.I, II y III, 48.III, de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 17 y 31 del Pacto de San José de Costa Rica; refiriéndose asimismo a los arts. 1, 2, 8, 16 y 31 de la Ley de Pensiones (LP) y 23, 26, 28 y 34 del DS 24469 (Reglamento de la Ley de Pensiones).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a los derechos previsiblemente vulnerados
- aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
- III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- como se tiene señalado en el primer fundamento de este análisis, la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.5. Con relación a las normas que rigen al sistema de seguridad social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR