SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
De acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 23 del Decreto Supremo (DS) 24469 (Reglamento a la Ley de Pensiones) el 4 de abril de 2008, presentó ante la BBVA Previsión AFP S.A., solicitud de pensión de invalidez; consiguientemente mediante dictamen 5041/2008 de 12 de junio, le otorgaron el sesenta y dos por ciento (62%) de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad, estableciendo como fecha de invalidez el 23 de abril de ese año, manifestando a la referida institución su conformidad con el mismo, solicitando se proceda a la correspondiente cancelación, la cual sin embargo no se hizo efectiva.
Señala que habiéndose apersonado a la citada Administradora de Pensiones en reiteradas oportunidades, solicitando se cumpla con el pago de su renta de invalidez, recibiendo únicamente respuestas dilatorias, rehuyendo sistemáticamente cumplir con el pago de su renta, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a los derechos previsiblemente vulnerados
- aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
- III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- como se tiene señalado en el primer fundamento de este análisis, la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.5. Con relación a las normas que rigen al sistema de seguridad social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR