SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Del informe presentado por Vivian Ossio de Claver, cursante de fs. 213 a 220, sin acreditar que es la representante del demandado, dijo: a) De la definición establecida en el DS 25174 de 15 de septiembre de 1998, el dictamen es un documento emitido por un perito que prueba únicamente el origen y el grado de invalidez del afiliado (origen de riesgo común o riesgo profesional) y no lo instituye como documento idóneo para establecer el derecho del afiliado a la pensión por invalidez; b) Para otorgar las prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo, la Administradora de Fondo de Pensiones tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto por la Ley Fundamental, Ley de Pensiones y demás que regula el Seguro Social Obligatorio; c) El afiliado no tiene cobertura para el pago de la pensión de invalidez porque no cumple conjuntamente los requisitos legales de la Ley de Pensiones; este incumplimiento se atribuye al empleador (Lloyd Aéreo Boliviano), porque no pago las contribuciones retenidas del accionante, desde el mes de mayo de 2004 “a la fecha”; d) La solicitud de pensión de invalidez del afiliado, no puede ser pagada por la AFP, porque no cuenta con los recursos que financien la misma, porque el recargo no fue pagado por el empleador; y, e) Disponer el pago de la pensión sin que el empleador pague el recargo es ilegal y materialmente imposible de realizar porque la ley no prevé otra fuente de financiamiento de la pensión de invalidez que no sea el recargo pagado por el empleador conforme dispone la Ley de Pensiones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a los derechos previsiblemente vulnerados
- aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia
- III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
- como se tiene señalado en el primer fundamento de este análisis, la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
- III.5. Con relación a las normas que rigen al sistema de seguridad social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR