SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.4. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, resulta oportuno establecer que la acción de amparo constitucional no puede sustituir los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para conseguir la reparación de los derechos supuestamente vulnerados; empero, el art. 129 de la CPE, con referencia al principio de inmediatez, ha establecido que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; significando aquello que busca proteger de manera oportuna un derecho o garantía constitucional, por lo que su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela, así, en virtud al principio de inmediatez se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías del actor.

En ese contexto la SC 2695/2010-R de 6 de diciembre, estableció que: “En virtud al principio de inmediatez se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías del actor; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.