SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia

Dentro el contexto de la normativa constitucional el art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles.