SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

a)

El abogado de la accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió su acción señalando: a) El tema de la notificación en el tablero con el Auto de Vista, fue un acto ilegal porque se vulneró el art. 163.2 del CPP, además de constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación, respecto al art. 169.4, puesto que es un acto expresamente sancionado con nulidad, así el art. 166.3 del CPP establece que la notificación será nula cuando no conste la entrega de la copia y la advertencia de la recurribilidad en el caso concreto; y, b) “Nos encontramos frente a una aparente ejecutoria de la sentencia de primera instancia, puesto que de acuerdo al art. 126 del CPP, la falta de recurribilidad de una resolución ya automáticamente causa la ejecutoria sin necesidad de pronunciamiento, lo que ha impedido a la accionante hacer uso del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los arts. 115 y 120 de la CPE” (sic).

En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos: a)El domicilio real del sujeto procesal, señalado para las actuaciones personales que la parte debe realizar en el proceso; y, b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso.