SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
El abogado de la accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió su acción señalando: a) El tema de la notificación en el tablero con el Auto de Vista, fue un acto ilegal porque se vulneró el art. 163.2 del CPP, además de constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación, respecto al art. 169.4, puesto que es un acto expresamente sancionado con nulidad, así el art. 166.3 del CPP establece que la notificación será nula cuando no conste la entrega de la copia y la advertencia de la recurribilidad en el caso concreto; y, b) “Nos encontramos frente a una aparente ejecutoria de la sentencia de primera instancia, puesto que de acuerdo al art. 126 del CPP, la falta de recurribilidad de una resolución ya automáticamente causa la ejecutoria sin necesidad de pronunciamiento, lo que ha impedido a la accionante hacer uso del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los arts. 115 y 120 de la CPE” (sic).
En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos: a)El domicilio real del sujeto procesal, señalado para las actuaciones personales que la parte debe realizar en el proceso; y, b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR