SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/09 de 11 de septiembre de 2009, cursante a fs. 74 a 75 denegó la acción de amparo constitucional. Fundó su resolución en los siguientes puntos: i) La notificación con el Auto de Vista 01/2009, en el tablero judicial el 5 de enero de 2009, constituye un acto totalmente legal, toda vez que por disposición de normas procesales penales y vinculadas a la SC 1100/2003, la misma que establece que la notificación será personal cuando se modifica la sentencia o el recurrente se encuentra privado de libertad y en el caso de autos, el Auto de Vista impugnado, confirma la sentencia y la accionante no se encuentra privada de su libertad, habida cuenta que la filosofía del código procesal acusatorio oral, es un derecho a ruego, lo que significa que son las partes las que están obligadas a hacer el seguimiento de sus procesos, tal como lo señala la referida Sentencia Constitucional; ii) El incidente de nulidad de notificación de 26 de enero de 2009, así como el recurso de reposición de 5 de marzo del mismo año, fueron resueltos mediante providencias de 4 y 9 del citado mes y año, obviando las formas establecidas por el art. 123 del CPP, que dispone que los incidentes deberán ser resueltos mediante autos interlocutorios; esto debido precisamente a que requieren sustanciación, porque de no ser así, incluso las apelaciones que requieren sustanciación podrían ser resueltas con una providencia; y, iii) Asimismo, por disposición del art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en todas las resoluciones emitidas por las Salas constituidas por dos o tres vocales, son necesarios dos votos conformes, lo que no ocurre en las providencias pronunciadas por las Vocales de la Sala Penal, sobre todo si se tiene en cuenta que el incidente y recurso interpuesto por la ahora accionante, fueron resueltos por diferentes vocales y no así conforme a la norma indicada. Sin embargo estas omisiones formales, no constituyen actos ilegales que hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR