SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

denegó

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/09 de 11 de septiembre de 2009, cursante a fs. 74 a 75 denegó la acción de amparo constitucional. Fundó su resolución en los siguientes puntos: i) La notificación con el Auto de Vista 01/2009, en el tablero judicial el 5 de enero de 2009, constituye un acto totalmente legal, toda vez que por disposición de normas procesales penales y vinculadas a la SC 1100/2003, la misma que establece que la notificación será personal cuando se modifica la sentencia o el recurrente se encuentra privado de libertad y en el caso de autos, el Auto de Vista impugnado, confirma la sentencia y la accionante no se encuentra privada de su libertad, habida cuenta que la filosofía del código procesal acusatorio oral, es un derecho a ruego, lo que significa que son las partes las que están obligadas a hacer el seguimiento de sus procesos, tal como lo señala la referida Sentencia Constitucional; ii) El incidente de nulidad de notificación de 26 de enero de 2009, así como el recurso de reposición de 5 de marzo del mismo año, fueron resueltos mediante providencias de 4 y 9 del citado mes y año, obviando las formas establecidas por el art. 123 del CPP, que dispone que los incidentes deberán ser resueltos mediante autos interlocutorios; esto debido precisamente a que requieren sustanciación, porque de no ser así, incluso las apelaciones que requieren sustanciación podrían ser resueltas con una providencia; y, iii) Asimismo, por disposición del art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en todas las resoluciones emitidas por las Salas constituidas por dos o tres vocales, son necesarios dos votos conformes, lo que no ocurre en las providencias pronunciadas por las Vocales de la Sala Penal, sobre todo si se tiene en cuenta que el incidente y recurso interpuesto por la ahora accionante, fueron resueltos por diferentes vocales y no así conforme a la norma indicada. Sin embargo estas omisiones formales, no constituyen actos ilegales que hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales.