SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.5. Análisis del caso en concreto
En la problemática planteada, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, señalando que las autoridades demandadas, no le notificaron personalmente con el Auto de Vista 01/2009, que resolvió el recurso de apelación restringida que fue planteado, sino en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal y el incidente de nulidad de dicha diligencia que planteó, así como el recurso de reposición no fueron resueltos por el tribunal en su conjunto, sino de manera individual, mediante providencias de puro trámite y no así a través de un Auto Interlocutorio conforme dispone el art. 123.III del CPP, privándole de esta manera de recurrir en casación, puesto que fue notificado su abogado en la misma fecha, con el rechazo del incidente con el argumento de que la sentencia recurrida no fue modificada y que su persona no se encontraba privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR