SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
En el caso examinado, la accionante plantea dos situaciones, por una parte el no haber sido citada personalmente en su domicilio procesal con el Auto de Vista y por otra que las autoridades demandadas decretaron que no correspondía la nulidad de notificación por cedulón. En este sentido, al ser el accionante quien interpuso el recurso de apelación, se infiere que asumía el interés y la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, más aún si el abogado conjuntamente la accionante previo al Auto de Vista, mediante memoriales dirigidos a las autoridades demandadas, solicitaron copias simples y audiencia de fundamentación de recurso señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal. De esta manera al no ser impugnado oportunamente el Auto de Vista se devolvió el expediente al Juzgado de origen. Al respecto la línea jurisprudencial de este Tribunal ha establecido que en el caso de los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no modificó la Resolución apelada con relación al recurrente, y al contrario, mantuvo la sentencia; en este sentido al ser el accionante quien hizo uso del recurso de apelación restringida, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, toda vez que antes del Auto de Vista se apersonó en dos oportunidades y el 17 de septiembre de 2008, ya fue notificado mediante cedulón en el tablero judicial y el 30 del mismo mes y año, solicitó audiencia de fundamentación de recurso, reiterando domicilio procesal la Secretaría de Sala Penal, explicándose así que no hubiera suscitado nulidad de esa primera diligencia. Por otro lado la línea jurisprudencial de este Tribunal establece que en el caso de que los Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia.
Asimismo, las autoridades demandadas obraron correctamente al no conocer el incidente de nulidad, pues fue planteado por la accionante cuando el expediente de referencia fue devuelto al Juzgado de origen, al no haberse interpuesto ningún recurso contra el Auto de Vista que pronunciaron, por lo que habiendo perdido competencia, la resolución por simple decreto no constituye acto ilegal que vulnere los derechos invocados por la accionante, quien a través del presente recurso pretende la nulidad tanto de la notificación realizada en el tablero judicial como los decretos que fueron dictados por las Vocales en el que señalan su rechazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR