SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal:      marco normativo y jurisprudencial

Al respecto, la mencionada SC 1691/2010-R de 25 de octubre, señaló lo siguiente: “En cuanto a la notificación personal, el art. 163 del CPP, señala que: 'Se notificarán personalmente: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente'.