SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, a través de la SC 0587/2004-R de 20 de abril, como en otras, refiriéndose a la notificación en materia penal en segunda instancia, a momento de resolver el caso concreto, señaló que: 'el recurrente ha denunciado como ilegal y restrictiva de sus derechos la omisión de una notificación personal con el Auto de Vista; lo que ciertamente consta en obrados, pues dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio, al no haberse practicado la notificación con el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2003 que confirmaba la Sentencia condenatoria contra el representado, se le impidió que haga uso de los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso; por ende el mandamiento de condena expedido en su contra constituye una amenaza cierta a su derecho a la libertad física, ya que emerge de un procesamiento indebido, en el que resulta obvio no se han respetado los derechos procesales del recurrente que son de naturaleza fundamental por ser previstos y reconocidos expresamente en la Constitución Política del Estado'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR