SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
Respecto a la corrección de la actividad procesal defectuosa por la vía incidental, este Tribunal, a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, ha establecido en una problemática similar que: “En ese orden, el art. 169.3 del CPP al referirse a los defectos absolutos de la actividad procesal, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones o Tratados internacionales vigentes y el citado Código. Para el efecto, de conformidad con lo establecido por los arts. 314 y 315 de igual normativa, las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
A su vez el art. 407 del CPP referido a la apelación restringida señala que: 'Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR