Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.7.
II.7. De acuerdo al formulario de citaciones y notificaciones, el 5 de enero de 2009, el oficial de diligencias de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, notificó a ambas partes mediante cedulón dejando la copia de ley en el tablero judicial con la firma de la testigo Martha J. Rodríguez Zambrana con C.I. 1915595 B. (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y sus principios configuradores
- el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional, evitando de esta manera la alteración de las competencias que tienen esos órganos para resolver las controversias que se les presenten a través de los mecanismos previstos en las normas legales pertinentes,
- III.3. De las notificaciones en segunda instancia en materia penal: marco normativo y jurisprudencial
- El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención'
- Lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el Auto de Vista, y en el caso de no señalar domicilio debe efectuarse la notificación en el domicilio que tenía constituido en primera instancia
- se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
- Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”
- III.5. Análisis del caso en concreto
- señalando domicilio procesal en la Secretaría de Sala Penal.
- APROBAR