SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

al ser evidente que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los incs. c) y d) del art. 8 de la LP

Conforme a los datos que informan el proceso y el contenido del Fundamento Jurídico III.1 que antecede, destaca que por Dictamen 3359/2007, el Tribunal Médico de Calificación, determinó la incapacidad del afiliado Fredy Erik Yañez Rivero, en un 62,996 % de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad, estableciéndose como fecha de invalidez el 18 de abril de 2007 (Conclusión II.2); bajo estos antecedentes, el accionante, el 2 de enero de 2009, solicitó el pago de su pensión por invalidez a la AFP BBVA PREVISIÓN S.A. y reiteró su petitorio el 23 de marzo y el 21 de abril del mismo año; así, la referida Administradora, en respuesta a las comunicaciones aludidas y a través de su Gerente Regional, remitió al interesado el oficio 68/2009, indicándole que la deuda contraída por el LAB S.A. -en su calidad de empleador y agente de retención- por concepto de cotizaciones, primas y comisiones en mora, ameritaron instaurar un proceso ejecutivo social, que se tramitó en el Juzgado “Tercero” del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba; del mismo modo, en cuanto al cobro del recargo correspondiente -al ser evidente que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los incs. c) y d) del art. 8 de la LP-, tramitándose la causa en el Juzgado “Tercero” Trabajo y de Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, encontrándose en la “Corte superior de Distrito” (sic) a la espera de la resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por LAB S.A., contra el fallo dictado en primera instancia.