SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

II.6.

II.6.  Por oficio AP/DPC/488/2009 de 29 de julio (fs. 180 a 183), el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, contestando la consulta formulada por el Gerente General de la AFP BBVA Previsión S.A., mediante “Nota PREV-AL-0104/2009” -que no cursa en antecedentes-, informó que en relación a los requisitos legales para la pensión de invalidez de origen común, éstos deben cumplirse de manera conjunta por el afiliado para acceder al referido beneficio, enfatizando que por previsión del art. 33 de la LP, es el empleador quien lo financia hasta el 100% del capital necesario; asimismo, indicó que el dictamen de invalidez emitido por la entidad encargada de su emisión, únicamente permite verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio en cuestión y no así, determina su pago, al establecer el origen de la invalidez, ya sea de riesgo común, riesgo profesional o riesgo laboral, la causa -accidente o enfermedad-, la fecha de invalidez y el grado de capacidad laboral; y, finalmente, precisó el carácter vinculante y obligatorio respecto a la SC 0980/2005-R.