SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 194 a 195 vta., por la que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que la “AFP Previsión S.A.” cancele la pensión de invalidez a favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Fredy Erik Yañez Rivero, trabajó en LAB S.A. por espacio de veinte años antes de sufrir el impedimento que le causó su invalidez, deduciéndose que cumplió con los requisitos señalados en la norma citada y está exento de responsabilidad alguna sobre la renuencia de su empleador; esta afirmación no fue rebatida por la parte demandada, al alegar que el único óbice para negar la pensión de invalidez a favor del accionante, fuera la mora en la que incurrió el LAB S.A. en su calidad de agente de retención; ii) Sin embargo, cabe destacar que las AFP's cuentan con los medios legales para compeler al pago de las contribuciones pertinentes a través del proceso ejecutivo social; mismo que fue promovido por la AFP BBVA Previsión S.A., demandando a LAB S.A. el pago de los fondos retenidos; radicando la causa respectiva al accionante, -en grado de apelación-, en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; y, iii) Por lo expuesto, correspondería resolver la acción de amparo constitucional bajo el tenor de la SC 0980/2005-R de 19 de agosto, enfatizándose que de acuerdo al contrato de prestación de servicios suscrito entre la “Aseguradora PREVISION S.A.” y el Estado Boliviano, las AFP's quedan obligadas al pago de las prestaciones con recursos provenientes del fondo de capitalización individual, de las cuentas colectivas de siniestralidad, de riesgos profesionales y de mensualidades vitalicias, debiendo la parte demandada, recurrir a la que correspondiere para dar cumplimiento a lo ordenado.
Por los fundamentos precedentes, la problemática expuesta por el accionante es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente”, aunque en uso de terminología inadecuada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- situación que en ningún caso, como se tiene señalado, puede afectar los pagos oportunos de las pensiones de invalidez por riesgo común consolidadas a favor del representado de la recurrente
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante, más aún si en los casos en los que los afiliados no cumplan con los requisitos para acceder al seguro por riesgo común existen las previsiones que les permitan acceder a ciertas prestaciones contempladas en el art. 46 del Reglamento de la Ley de Pensiones, lo cual debe ser observado por las autoridades demandadas
- De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física
- al ser evidente que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los incs. c) y d) del art. 8 de la LP
- si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A.,
- “conceder”
- APROBAR