SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

II.5.

II.5.  En respuesta a las comunicaciones descritas en el punto anterior, la Gerente Regional de la AFP BBVA Previsión S.A., remitió al interesado el oficio 68/2009 de 7 de mayo (fs. 18 a 19), indicándole que su consulta fue derivada a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, al ser la entidad encargada de cumplir y hacer cumplir la Ley de Pensiones; aclarándole respecto a la deuda contraída por el LAB S.A. por concepto de cotizaciones, primas y comisiones en mora, que por imperio del art. 31 de la LP y la facultad conferida por el art. 23 de la misma Ley y el 95 de su Reglamento, la referida Administradora demandó el cumplimiento de la obligación a través de la instauración de un proceso ejecutivo social, que se tramitó en el Juzgado “Tercero” de Trabajo y de Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba; del mismo modo, en cuanto al cobro del recargo correspondiente -al ser evidente que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los incs. c) y d) del art. 8 de la LP-, asumiéndose similar decisión y tramitándose la causa en el Juzgado “Tercero” Trabajo y de Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, encontrándose en la “Corte superior de Distrito” (sic) a la espera de la resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por LAB, contra el fallo dictado en primera instancia.