SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A.,
En audiencia, la autoridad demandada reiteró que la falta de cobertura del seguro de riesgo común se produjo por incumplimiento de las obligaciones de LAB S.A., circunstancia que motivó a la Administradora, realizar las gestiones correspondientes al cobro de lo adeudado por el empleador, insistiendo en que una vez sea haga efectivo el pago del recargo, no habría motivo alguno para negar la pensión por invalidez pretendida por el accionante; sin embargo, conforme se detalló en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, este justificativo no se traduce en suficiente para suspender el beneficio solicitado, tal como afirmó la SC 2733/2010-R -considerando supuestos fácticos análogos a los analizados en la presente acción tutelar-, al afirmar respecto a la problemática concreta, lo siguiente: “Al respecto cabe señalar que si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A., ante la no cobertura del afiliado Ramiro Martínez Camacho Ávila, cuyo monto asciende a UFV´s1 701 342,50 calculo al 31 de diciembre de 2007, y que a esa fecha se encontraría con Sentencia que fue declarada probada y apelada por el LAB S.A. el 20 de mayo de 2008; dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante, más aún si en los casos en los que los afiliados no cumplan con los requisitos para acceder al seguro por riesgo común existen las previsiones que les permitan acceder a ciertas prestaciones contempladas en el art. 46 del Reglamento de la Ley de Pensiones, lo cual debe ser observado por las autoridades demandadas, conforme ya se señaló en la SC 0254/2010-R de 31 de mayo, respecto a un caso similar al presente” (negrillas añadidas).
Siguiendo la línea jurisprudencial citada, corresponde conceder la tutela pretendida por el accionante, en el entendido que la AFP BBVA Previsión S.A., no puede atribuir ni imputar al trabajador, el incumplimiento de su empleador para justificar su renuencia por otorgarle el beneficio solicitado; como tampoco podría asumirse la aplicación del principio de subsidiariedad a la acción de amparo constitucional que se revisa, por el solo hecho de encontrarse en apelación el fallo dictado en primera instancia dentro del proceso ejecutivo social promovido por la referida Administradora contra LAB S.A.; lo último, en razón a que no obstante de no estar agotada la vía ordinaria pertinente “…tratándose de los derechos afectados como la vida, la salud y a la seguridad social, los cuales están siendo protegidos y haciendo una interpretación constitucional y humana corresponde a este Tribunal conceder la tutela provisional para que continúe otorgándose la pensión por invalidez al representado del accionante, en tanto el trámite ejecutivo social concluya” (SC 2733/2010-R).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- situación que en ningún caso, como se tiene señalado, puede afectar los pagos oportunos de las pensiones de invalidez por riesgo común consolidadas a favor del representado de la recurrente
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante, más aún si en los casos en los que los afiliados no cumplan con los requisitos para acceder al seguro por riesgo común existen las previsiones que les permitan acceder a ciertas prestaciones contempladas en el art. 46 del Reglamento de la Ley de Pensiones, lo cual debe ser observado por las autoridades demandadas
- De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física
- al ser evidente que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los incs. c) y d) del art. 8 de la LP
- si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A.,
- “conceder”
- APROBAR