SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1 Ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que su defendido cuando cumplía funciones de trabajo en LAB S.A. perdió el “60%” de su capacidad auditiva y fue en base a este antecedente, que la Dirección de Aeronáutica Civil, -a través de la Resolución Administrativa (RA) 086 de 16 de abril de 2007-, determinó se diera de baja su licencia como auxiliar de cabina. Por otro lado, concluyó, la AFP BBVA Previsión S.A. realiza el débito del 1.71% de todo pago realizado por los empleados a las AFP's, dirigido al fondo de siniestralidad, que fue diseñado precisamente para cubrir eventualidades como las expuestas en la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- situación que en ningún caso, como se tiene señalado, puede afectar los pagos oportunos de las pensiones de invalidez por riesgo común consolidadas a favor del representado de la recurrente
- dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante, más aún si en los casos en los que los afiliados no cumplan con los requisitos para acceder al seguro por riesgo común existen las previsiones que les permitan acceder a ciertas prestaciones contempladas en el art. 46 del Reglamento de la Ley de Pensiones, lo cual debe ser observado por las autoridades demandadas
- De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física
- al ser evidente que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los incs. c) y d) del art. 8 de la LP
- si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A.,
- “conceder”
- APROBAR