SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El abogado apoderado del accionante ratificó el contenido íntegro de la acción y la amplió argumentando: a) El art. 89.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (Rpdpj), dispone: “Los tribunales sumariantes son permanentes, tienen jurisdicción nacional y son designados por el Plenario del Consejo de la Judicatura, ejerciendo sus funciones durante el año judicial; quedando prorrogada su competencia hasta la conclusión de los casos sujetos a su conocimiento, cuando corresponda” (sic), lo que determina que la potestad disciplinaria del Tribunal sumariante era para la gestión 2008 y no para la gestión 2009; es decir, no existe esta facultad disciplinaria; y, b) Por último solicita la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo; y, la calificación de daños y perjuicios.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas; y, derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. En cuanto a la exigencia de requisitos formales para su admisión
- ; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento;
- III.3. En cuanto al deber omitido contenido en las normas constitucionales y legales citadas por el accionante
- III.3.1. El deber omitido contenido en el art. 52 de la LCJ
- APROBAR