SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

a)

El abogado apoderado del accionante ratificó el contenido íntegro de la acción y la amplió argumentando: a) El art. 89.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (Rpdpj), dispone: “Los tribunales sumariantes son permanentes, tienen jurisdicción nacional y son designados por el Plenario del Consejo de la Judicatura, ejerciendo sus funciones durante el año judicial; quedando prorrogada su competencia hasta la conclusión de los casos sujetos a su conocimiento, cuando corresponda” (sic), lo que determina que la potestad disciplinaria del Tribunal sumariante era para la gestión 2008 y no para la gestión 2009; es decir, no existe esta facultad disciplinaria; y, b) Por último solicita la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo; y, la calificación de daños y perjuicios.